Estimados compañeros:
Os informamos que, en el BOE del sábado 17 de diciembre, ha salido publicado el Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.
Dicho Real Decreto había sido previamente aprobado por el Consejo de Ministros del viernes 2 de diciembre de 2016.
La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:
- Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:
- Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.
- Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
- Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
- Procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.
Podéis acceder al texto íntegro de dicho Real Decreto a través de nuestra página web en la pestaña: LEGISLACIÓN/Textos Legales, o bien pinchando directamente aquí.
Esperando como siempre que sea de vuestro interés.
REC