Apreciado/a compañero/a,
El día 2 de octubre, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), entrando en vigor todas las disposiciones de la LPAC referidas al expediente electrónico y derecho de acceso y a las notificaciones electrónicas. Quedan pendientes de entrar en vigor las disposiciones referidas al registro electrónico y al archivo electrónico único, que lo harán el 2 de octubre de 2018.
- Cómputo de plazos. Días hábiles (art. 30)
Los sábados, como norma general, dejan de ser días hábiles a efectos del cómputo de los plazos administrativos, de forma que siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. - Comunicaciones por vía electrónica en las relaciones de los interesados con las AA.PP.
Las comunicaciones por vía electrónica entre los interesados y las Administraciones Públicas, se configuran tanto como un derecho como una obligación para determinados supuestos.
Así, el derecho de los interesados a relacionarse por medios electrónicos se convierte en obligación para, entre otros, los siguientes sujetos: (i) personas jurídicas; (ii) entidades sin personalidad jurídica; (iii) notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; o (iv) quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En cambio, las personas físicas podrán elegir si, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas, se comunican a través de medios electrónicos o no, si bien el medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
Por último, en cuanto a las comunicaciones entre los interesados y las Administraciones Públicas, destaca también la utilización de la firma electrónica por los interesados, cuyo uso será obligatorio en los siguientes supuestos: (i) formulación de solicitudes; (ii) presentación de declaraciones responsables o comunicaciones; (iii) interposición de recursos; (iv) desistimiento de acciones; y (v) renuncia a derechos. - Expediente electrónico (art.70)
Otra de las novedades en materia de Administración electrónica es la referente a la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
En este sentido, se establece la obligación para las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
Con la entrada en vigor de la ley, los expedientes han de tener formato electrónico y se han de formar mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando haya que remitirlo. Asimismo, ha de constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. - Reclamaciones previas.
La LPAC no contempla ya las reclamaciones previas a las acciones judiciales en vía civil y laboral, quedando suprimidas. - Nuevo régimen de notificaciones electrónicas.
Las notificaciones se practicarán, con carácter preferente, mediante la vía electrónica, y se realizarán en la sede electrónica de la Administración correspondiente.
Sin embargo, se excepciona esta preferencia en los siguientes casos: (i) cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante; y (ii) cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación por entrega directa.
Además, la notificación no podrá realizarse por medios electrónicos, entre otros supuestos, si el acto a notificar va acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
En todo caso, la notificación electrónica se complementa con la posibilidad de que las notificaciones se continúen practicando en papel, si bien en este último caso, existe el deber de que sean puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración correspondiente.
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por vía electrónica, la Administración enviará un aviso a la dirección de correo o dispositivo electrónico del interesado, informándole de la notificación en la sede electrónica, aunque la falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La práctica de la notificación electrónica tiene lugar con la comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración y, en todo caso, se entiende que existe comparecencia en el momento en que el interesado accede al contenido de la notificación. Por otra parte, la notificación
electrónica se entiende rechazada si, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, los interesados no acceden a su contenido.
Finalmente, debe señalarse que se entiende cumplida la obligación de notificar, con la puesta a
disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración.
Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo,