Colégiate
Información sobre colegiación
- Que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos de Licenciado o Grado:
- Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía)
- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales)
- Ciencias Económicas y Empresariales
- Administración y Dirección de Empresas
- Ciencias Actuariales y Financieras
- Economía
- Investigación y Técnicas de Mercado
- Que estén en posesión de alguno de los títulos de Grado que reúnan los requisitos establecidos por la organización colegial.
- Que hayan obtenido del Ministerio de Educación la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados anteriormente. Para solicitar esta convalidación hay que dirigirse a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del citado Ministerio, Paseo del Prado, 28. 28014 Madrid. Teléfono: 91 506 56 00
- Que hayan obtenido del Ministerio de Economía y Competitividad el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de Economista. (Sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de Mayo de 1995, que desarrolla el R.D. 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración). Para solicitar el reconocimiento profesional de Economistas hay que dirigirse a la Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo del citado Ministerio, Paseo de la Castellana, 162-Planta 15. 28046 Madrid. Teléfono: 91 583 52 85/86.
- Haber obtenido del Ministerio de Educación la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados anteriormente.
- Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión. Condición que se adquiere por una de las siguientes vías: a) Por la existencia de un Tratado entre su país de origen y España; b) Por la aportación por parte del interesado de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.
- Cualquiera de las dos opciones siguientes:
- [TELEMATICAMENTE] Autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la Consulta de Títulos Universitarios Oficiales inscritos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNT) (+ Info)
- [PRESENCIALMENTE] Original y fotocopia de uno cualquiera de los tres documentos siguientes:
- Título Académico.
- Resguardo definitivo sellado por la Facultad correspondiente, que acredite haber abonado los derechos del Título y haber finalizado la carrera.
- Certificación Académica Personal, en la que se especifique que se ha obtenido la licenciatura.
- Fotocopia del DNI o del pasaporte.
- Fotografía digital, con las siguientes características: formato jpg o pgn, de 2 cm de ancho por 2,5 cm de alto (236,22 x 295,28 pixeles).
- Cumplimentar los siguientes impresos facilitados por el Colegio: solicitud de colegiación, domiciliación bancaria y aceptación de la Política de Protección de Datos.
- 10,25€ al trimestre:
- Recién graduados, que soliciten su colegiación durante los dos años siguientes a la finalización de sus estudios universitarios que habiliten su colegiación, acreditando la citada fecha de finalización. Esta cuota se aplicará en los dos primeros años de colegiación.
- Colegiados en situación de jubilación o de incapacidad laboral absoluta que lo soliciten y acrediten, y tengan una antigüedad de seis años, de los cuales, al menos dos sean los inmediatos anteriores.
- 20,50€ al trimestre:
- Graduados que no estén en la situación anterior, durante los dos primeros años de colegiación.
- Colegiados en situación de paro, que lo soliciten y acrediten mediante la tarjeta de demanda actualizada o certificado de inscripción en el INEM, es necesario justificar esta situación cada seis meses, o en situación de prejubilación, que lo soliciten y acrediten.
- 41,00€ al trimestre:
- Cuota colegial general, correspondiente a todos los colegiados que no estén en las situaciones anteriores.
- Exenta corresponde a:
- Quienes a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidos a la exención de cuota.
- Quienes cumplan 50 años de colegiación.
- Quienes sean designados Colegiados de Honor y Ex Decanos.
Para cambiar de la cuota general a la reducida, o a la exenta, es necesario solicitarlo por escrito y su aplicación tendrá efecto a partir de la fecha de recepción en el Colegio de la correspondiente solicitud. En el caso de tener recibos pendientes de pago, deberá regularizarse previamente esta situación.
Colegiación
Una vez revisada la solicitud y documentación adjunta, siendo ésta completa y correcta, será presentada en la Junta de Colegiación, quién otorgará el número de colegiado y la fecha de antigüedad.
Las solicitudes no formalizadas con una antigüedad mayor a 30 días serán eliminadas.
Si tuviera recibos pendientes de pago, además abonarán los importes correspondientes de los tres últimos recibos. El importe se abonará mediante ingreso o trasferencia bancaria en la cuenta corriente del Colegio.
Si se encuentra en situación de paro deberá acreditarlo mediante copia de la tarjeta de demandante de empleo.
La fecha de reincorporación será la del registro de entrada en el Colegio. No admitiéndose, por tanto, reincorporaciones con carácter retroactivo.
Los colegiados reincorporados conservarán su número de colegiado y su antigüedad en el Colegio. Podrás solicitar tu reincorporación:
- Solicitud de reincorporacion
- Domiciliacion bancaria
- Política de Protección de Datos Personales
- Fotografía tamaño carnet
- Fotocopia del DNI
- Copia de la trasferencia