Apreciado/a compañero/a,
Te informo de que el pasado día 30 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 2/2016 por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30-9).

Asimismo se publicó el mismo día la Orden HAP/1552/2016 que modifica las Órdenes que regulan los modelos 220 y 202 para adaptarlos a los cambios legales.

En el Real Decreto-ley se modifican los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a partir ya del que se ha de presentar en los primeros 20 días de octubre y, mientras no cambie la norma, con carácter indefinido. Las modificaciones introducidas a través de una nueva Disposición Adicional de la Ley 27/2014, la decimocuarta, se pueden sintetizar en lo siguiente:

  1. A las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo con plazo de declaración vencido no les afecta esta norma, aplicando, como en 1P 2015, el 18%.
  2. Tampoco afectará la norma a entidades que calculen sus pagos fraccionados partiendo de la base imponible corrida hasta el inicio del plazo del pago si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de los 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo no llega a 10 millones de euros. Por lo tanto, si la entidad tiene un tipo en este impuesto del 25%, el pago fraccionado lo calculará, como hasta ahora, aplicando un 17% de la base corrida (5/7 del tipo redondeado por defecto).
  3. La modificación afecta a entidades con INCN en 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo de, al menos, 10 millones de euros. El importe a ingresar en los pagos fraccionado que se presenten a partir de ahora se calculará de la siguiente forma:
    • El porcentaje para calcular el pago fraccionado, en lugar de ser el 17% de la base, pasará a ser de 19/20 del tipo impositivo redondeado por exceso. Por lo tanto, una entidad que tribute al 25% calcula el pago aplicando a la base corrida el tipo del 24%, y una entidad cuyo tipo sea el 30% calculará el pago aplicando a la base corrida el 29%.
    • En general, un mínimo del 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 u 11 meses (si su período coincide con el año natural), restándole solamente los pagos fraccionados ingresados con anterioridad por ese ejercicio. Si se trata de contribuyentes que tributan al 30%, el porcentaje mínimo sobre el resultado contable será el 25%.
    • Excepciones a ese ingreso mínimo:
      • Se excluye del resultado contable la renta correspondiente a quitas o esperas consecuencia de de un acuerdo con los acreedores, que no haya que incluir en la base imponible, y la correspondiente a operaciones de aumento de capital por compensación de créditos que no se tenga que integrar en la base imponible.
      • En las entidades parcialmente exentas solo se considera el resultado positivo de rentas no exentas.
      • Las entidades que prestan servicio públicos locales solo aplicarán el mínimo sobre las rentas no bonificadas.
      • No se aplica este mínimo a: las entidades no lucrativas de la ley 49/2002, a las que tributan al tipo del 1%, a las SOCIMI’s ni a los Fondos de Pensiones.

 

Es sorprendente que, para el cálculo del importe mínimo sobre el resultado contable no se excluyan en ninguna medida la rentas exentas por doble imposición, ni siquiera para las holding.

Esperando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
REAF-CGE